La tasa impositiva corporativa estándar que se aplica a todas las ganancias netas derivadas de Liberia es una tasa del 25% de la renta imponible o el 2% del volumen de negocios para las empresas en general, mientras que las compañías mineras y petroleras pagan un impuesto corporativo a una tasa del 30%.
Las declaraciones de impuestos se presentan anualmente y el año fiscal se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que los impuestos deben presentarse antes del 31 de marzo del año fiscal siguiente.
Las sucursales pagan una tasa impositiva corporativa del 25% y no hay impuesto a las remesas de sucursales en Liberia.
No hay IVA en Liberia, pero el impuesto sobre bienes y servicios se aplica a una tasa del 7%.
Las ganancias de capital no se gravan por separado y están sujetas a la tasa impositiva corporativa estándar aplicable.
Retención de impuestos sobre intereses pagados a no residentes y las regalías pagadas a no residentes corresponden a una tasa del 15%, mientras que, las regalías pagadas a las empresas mineras tienen una tasa del 5%. Por otra parte, los dividendos pagados a no residentes gravan a una tasa del 15%, al igual que las rentas pagadas a no residentes y honorarios de administración y servicios técnicos pagados a no residentes.
Las pérdidas pueden trasladarse por un período de cinco años y pueden compensarse con las ganancias de capital sobre la disposición de la inversión dentro de un año fiscal.
Los derechos de timbre se cobran a tipos variables entre el 1% y el 12,5% sobre letras, acuerdos, pagarés, bonos, arrendamientos y cartas de poder.
Los empleadores deben presentar contribuciones a la seguridad social a las autoridades pertinentes en nombre de sus empleados a una tasa del 4,75%.
Liberia no tiene controles de cambio y las entidades pueden repatriar fondos y ganancias del país. Los inversores pueden abrir y operar cuentas en divisas en el país y utilizarlas para el funcionamiento de sus inversiones.
Liberia ha celebrado tratados para evitar la doble imposición con Alemania y Suecia. Todas las corporaciones que hayan elegido retener la capacidad de emitir o que hayan emitido acciones al portador en sus Artículos de Incorporación deben presentar anualmente declaraciones juradas al Registrador en o antes de la fecha de aniversario de la incorporación