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Al margen de la recesión económica actual, los empresarios españoles se enfrentan a una auténtica odisea de impuestos durante los 365 días del año, independientemente de cómo sea su nivel de ingresos. Así pues, si ya eres empresario o te estás planteando emprender, debes saber que existen una serie de obligaciones con Hacienda implícitas en el sistema tributario español, pero que podrán variar en función de la comunidad autónoma.

Clasificación general de impuestos

Las empresas españolas se enfrentan a una serie de Impuestos Directos, que son los que gravan la obtención de la renta. Aquí se engloban el Impuesto sobre Sociedades (que es el que pagan la mayoría de las empresas), el IRPF (que abonan los autónomos por libre) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (aplicable a sujetos que, no teniendo la residencia fiscal en España, generan rentas en el país).

Con respecto a los Impuestos Indirectos son aquellos que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica, destacando el IVA y los impuestos catalogados como especiales.

Por su parte, los Impuestos Estatales son los que se rigen por normas nacionales y son recaudados, gestionados e inspeccionados por la Agencia Tributaria. A estos se le suman los Impuestos Autonómicos, pues las comunidades autónomas pueden crear impuestos propios que, bajo ningún concepto, deben gravar hechos imponibles sometidos a los estatales. De igual modo, los impuestos locales engloba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que cada entidad podrá, en su desarrollo, aprobar reglamentos que incidan sobre algunos aspectos de los impuestos locales. Por tanto, podrán marcar un tipo de gravamen concreto dentro de unos márgenes.

Los impuestos que pagan los empresarios españoles

IRPF

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas grava las rentas obtenidas en un año. Es un impuesto progresivo, por lo que se abona más en función de si aumentan los ingresos, siendo los tipos superiores para los tramos más altos de ingresos. Se aplica tanto a trabajadores como a autónomos, teniendo éstos últimos que presentar el modelo 130 (en actividades económicas de estimación directa) o el modelo 131 (tributando por estimación objetiva). Las fechas de presentación son del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y de 1 al 30 de enero. A esta se le suma la liquidación anual (modelo 100), que también se aplica a los trabajadores. Abarca de abril a junio.

 

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido recae sobre el consumidor final de bienes y servicios, actuando las empresas como agentes recaudadores para Hacienda, por lo que el IVA repercutirá directamente en sus facturas.

La cuestión es que hay que realizar una liquidación que ajuste la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Así pues, las empresas liquidarán ante Hacienda dicha diferencia de manera mensual o trimestral mediante el modelo 303. Los plazos de presentación son los mismos que los modelos del IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

Es aplicable a aquellas empresas y sociedades por el beneficio neto de su actividad, afectando a grandes empresas, pymes y otras entidades jurídicas. Mediante el modelo 202 se liquida en pagos fraccionados de manera cuatrimestral, complementándose con una declaración anual con el modelo 200 de forma general y el modelo 220 para cooperativas y grupos de empresas.

Destacar que el tipo general aplicado es del 25%, aunque se estima que el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades es del 20,5% en caso de calcularse sobre la base imponible y del 9,4% si se hace sobre los beneficios. También hay excepciones al tipo general, pues las empresas de nueva creación aplican un tipo del 15% en el primer periodo impositivo.

IBI

Se trata de un impuesto municipal. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se paga anualmente al ser propietario de una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica/urbana al ayuntamiento. Si la empresa se encuentra en un local en alquiler, no tendrá que abonar dicho tributo.

Otros impuestos

Existen otros impuestos importantes como los impuestos medioambientales, relacionados con la producción de energía eléctrica, de combustibles, el impuesto de vehículos de tracción mecánica o la generación de residuos. También destacan los impuestos especiales, vinculados a la constitución de la empresa, como puede ser el de actos jurídicos documentados.

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